Bueno, pues si allá por Marzo decía que el DRON no tenía una legislación clara para el usuario, hoy parece que la cosa va cambiando y, mientras la ley se va definiendo, parece que ya hay un marco regulatorio temporal (OJO Temporal) para las operaciones con los drones.
y dice así:
El Real Decreto Ley incluye el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley sobre Navegación Aérea de 1960 y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Este régimen permitirá que a partir de ahora se puedan utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.
De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.
El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.
Requisitos comunes para todos
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.
El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
Aquí tenéis el enlace al BOE con el PDF completo: www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf
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