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Legislación temporal para los DRONES

Bueno, pues si allá por Marzo decía que el DRON no tenía una legislación clara para el usuario, hoy parece que la cosa va cambiando y, mientras la ley se va definiendo, parece que ya hay un marco regulatorio temporal (OJO Temporal) para las operaciones con los drones.


y dice así:

El Real  Decreto  Ley  incluye  el  régimen  temporal  para  las  operaciones  con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos. 

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el  desarrollo  en  condiciones  de  seguridad  de  un  sector  tecnológicamente  puntero  y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses. 

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos  trabajos  aéreos  y  en  función  del  peso  de  la  aeronave.  Además,  las  condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley sobre Navegación Aérea de 1960 y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.

Este régimen permitirá que a partir de ahora se puedan utilizar drones para realización de trabajos  aéreos  como  son:  actividades  de  investigación  y  desarrollo;  tratamientos  aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.

De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.  

El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los  clasifica  en  aeronaves de  más de  veinticinco  kilos,  de  menos de dos  kilos y  de  hasta veinticinco  kilos.  Pero,  independientemente  de  su  peso  hay  unos  requisitos  comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.  


Requisitos comunes para todos


Todos  los  drones,  sin  excepción,  deben  llevar  fijada  en  su  estructura  una  placa  de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar). 

Todos  los pilotos de drones  deberán acreditar, entre otros  requisitos,  que  son  titulares  de cualquier  licencia  de  piloto,  incluyendo  la  de  piloto  de  ultraligero,  o  demostrar  de  forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla. 

Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos  en  el  Registro  de  Matrícula  de  Aeronaves  y  disponer  de  un  certificado  de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso. 

El cumplimiento  de  todos estos  requisitos  no  exime al operador, que  es,  en  todo  caso,  el responsable de  la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable,  en  particular en relación  con el uso del espectro  radioeléctrico,  la  protección  de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave. 
Aquí tenéis el enlace al BOE con el PDF completo: www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

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